miércoles, 18 de enero de 2012

Benficios de los Asegurados

BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS

El INSS garantiza las prestaciones en salud a su población derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad.

Características

Son características esenciales del Modelo de Salud Previsional las siguientes:


Libertad de Elección:
El asegurado y sus beneficiarios tienen derecho o la facultad de seleccionar de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción al Prestador de servicio de salud que desea le brinde y garantice las prestaciones médicas.

Los asegurados activos que cotizan en el Régimen Integral, los hijos de éstos hasta los doce años de edad y las cónyuges de los asegurados en casos de Maternidad.

Los trabajadores asegurados y sus beneficiarios tienen derecho a recibir atención de calidad de acuerdo a una canasta específica de prestaciones, que incluye:

· Atención Médica general o especializada
· Hospitalización.
· Exámenes de apoyo diagnóstico (laboratorio y radiológicos)
· Medicamentos
· Subsidio económico
· 45 potes de leche en caso de maternidad.


1. Seguro de Riesgos Profesionales (RP)
Seguro que garantiza las prestaciones en salud y económicas, por enfermedad o accidente laboral. Acontecido en el lugar de trabajo o en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo.
Las Prestaciones de Riegos Profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares. (Arto. 60, Ley de Seguridad Social)
Cobertura


Prestaciones de salud:



  • Atención Médica y quirúrgica y diferenciada, incluidos medicamentos hasta su total recuperación.


  • Atención intra-hospitalaria.


  • Servicio de apoyo diagnóstico y terapéutico que requiere el asegurado (Laboratorio, Rayos X, Patología y otros).


  • Atención en Rehabilitación Física y Psicosocial.


  • Ortesis y Prótesis (silla de rueda, muletas, cabestillo, etc.).Atención Odontológica (cuando un accidente de trabajo afecta piezas dentales).


    Prestaciones Económicas:


  • Subsidio económico por incapacidad temporal para el trabajo.


  • Indemnizaciones


  • Pensiones por incapacidad permanente, parcial o total.


  • Pensiones por muerte:


  • Viudez


  • Orfandad


  • ascendientes u otros


  • Subsidio funeral



    Actividades de Prevención:


  • Inspecciones


  • Re-inspecciones


  • Asesoría y/o Asistencia Técnica


  • Capacitaciones


  • Coordinación Inter-institucional


  • Promoción de Programas de Prevención en las empresasTodos los trabajadores, a excepción de aquellos inscritos en régimen Facultativo en cualquiera de sus modalidades, estarán cubiertos por este seguro desde el momento en que inician a laborar.

2. Seguro de Enfermedad y Maternidad
Seguro que garantiza las prestaciones en salud, económicas (subsidios) y de Lactancia a los asegurados y sus beneficiarios activos (hijos menores de 12 años y cónyuges en estado de embarazo).
El INSS garantiza las prestacuiones en salud a su población derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad.

Cobertura

Las prestaciones médicas (asistencia médica preventiva, curativa y hospitalaria) tienen como propósito proteger al trabajador y sus beneficiarios ante las contingencias de salud (enfermedad - maternidad - accidente no profesional) que se le presenten y la reparación del daño económico (a través de subsidios) que éstas pudieran causarle a él y a sus familiares.Todo trabajador que se encuentre cotizando bajo el Régimen Integral está cubierto por este Seguro, siempre y cuando haya cotizado al menos 8 semanas.

Subsidio por Enfermedad Comun
Es la prestación económica que otorga el INSS a los asegurados activos o cesantes con enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo el subsidio será equivalente al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

Principios

El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad hasta un máximo de 52 semanas y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes comunes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad.

La indicación del Subsidio es emitida en el formato "Orden de Reposo por Incapacidad Temporal" por la IPSS del asegurado, y es otorgada de forma individual sin exceder de 30 días, concediéndose mientras dure la incapacidad o hasta cumplir un máximo de 52 Semanas luego de lo cual el caso es trasladado a la Comisión de Invalidez para su valoración.

Subsidio por Maternidad
Es la prestación económica de corto plazo a la que tiene derecho la asegurada por maternidad.

Principios

Tendrán derecho al subsidio de descanso por maternidad las trabajadoras aseguradas del Régimen Integral que acredite 16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto.El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
Procedimientos
La IPSS de la asegurada otorgará "Orden de Reposo por maternidad" de forma individual. Esta deberá ser entregada al INSS para su registro y verificación y el pago de la prestación.El empleador deberá completar el 100% del ingreso mensual.

Subsidio de Lactancia
Es la dotación de producto de leche maternizada que otorga el INSS a los hijos del asegurado activo y su beneficiaria durante los primeros 6 meses de vida.

Principios


El INSS promueve a través de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud la Lactancia Materna, considerando ésta como la mejor opción para la alimentación de los recién nacidos y lactantes.

Procedimientos


  • Se distribuyen 45 potes de leche maternizada, de la siguiente manera:1er mes: 4 potes2do mes: 6 potes3er mes: 8 potes4to mes: 9 potes5to mes: 9 potes6to mes: 9 potes


    3. Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
    Seguro que garantiza la pensión a todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando han cumplido con los requisitos y condiciones que la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General establecen para el Retiro (vejez) o bien ante una invalidez parcial o total o en caso de muerte.



    Características

    Ø Pensión de Vejez
    Las prestaciones de Vejez tienen por objeto cubrir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la vejez. (Arto. 46, Ley de seguridad social)

    Las prestaciones del seguro de vejez son:

    Pensión mensual vitalicia..
    · Asignaciones familiares.
    · Servicio para la readaptación del anciano
    · Ayuda asistencial al anciano que necesite la asistencia constante de otra.
    Para el cálculo de la pensión de vejez, la remuneración base mensual de un asegurado será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de las 250 últimas semanas cotizadas o de las 250 anteriores a aquellas, según resulte mejor al asegurado, y multiplicar el cociente por el factor 41/3. Para estos efectos, las semanas subsidiadas se considerarán cotizadas.

    Sin embargo los asegurados que acrediten más de 1,000 cotizaciones semanales y menos de 1,250 la remuneración base mensual será el promedio de las 200 últimas semanas cotizadas y si ha cotizado 1,250 o más semanas será el promedio de las 150 últimas. Lo establecido en éste párrafo se aplicará siempre que beneficie al asegurado.El derecho al disfrute de la pensión de vejez se reconocerá previa su solicitud, a partir de la fecha de su cesantía, sin que pueda retrotraerse la fecha del disfrute más de doce meses.
    Fundamento Legal:Arto. 46° al 54° Ley de Seguridad SocialArto. 55° al 60° Reglamento General


    Tendrá Derecho a una Pensión de Vejez:

    · El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750 semanas cotizadas.
    · Las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que acrediten haber cumplido con las cotizaciones exigidas en el acápite anterior.
    · Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los 55 años, si acreditan 1,500 semanas cotizadas.
    · Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más años, en labores mineras, al cumplir 55 años de edad.
    · El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo cumplido 45 años de edad.
    · En este caso deberá haber cotizado la mitad del tiempo comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.
    · Al asegurado que ha prestado sus servicios por quince o más años en forma continua en labores que signifiquen un desgaste físico o mental a juicio de su médico tratante, ratificado por la Comisión de Invalidez, podrá rebajársele la edad para el disfrute de la pensión de vejez hasta los 55 años.

    Pensión de Invalidez

    Las prestaciones de invalidez tienen por objeto cubrir a las necesidades básicas del incapacitado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del incapacitado y procurar su reingreso a la actividad económica. (Arto. 36, Ley de Seguridad Social)Fundamento Legal:
    Arto. 36° al 45° Ley de Seguridad SocialArto 42° al 54° Reglamento General

    Las Prestaciones del Seguro de Invalidez son:

    · Pensión de Invalidez total o parcial
    · Asignaciones Familiares.
    · Servicio de readaptación profesional
    · Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.
    · El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios.

    Las pensiones de invalidez se concederán a partir de la fecha de la causa que le dio origen, o del cese del subsidio y deberán ser revisadas por lo menos cada tres años.


    Pensión de Incapacidad

    Las prestaciones por Riesgos profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares.Pensión de Viudez, Orfandad y AscendenciaPago mensual que reciben los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a solventar las necesidades básicas.


    Las Prestaciones del Seguro de Incapacidad son:

    · Pensión por incapacidad permanente, total o parcial.
    · Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía.

    Asignaciones Familiares:

    Sobre la cuantía de pensión recibirán asignaciones familiares equivalente al 15% por la esposa o esposo inválido y 10% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La pensión con sus asignaciones no podrá exceder del 100% del salario base respectivo, ni de la cantidad que se señale como sueldo máximo mensual en la Administración Pública.Las asignaciones de los hijos se mantiene hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.
    Al pensionado de vejez, invalidez e incapacidad permanente total, cuando por su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente, según el dictamen de la Comisión de Invalidez, se le otorgará una ayuda asistencial equivalente al 20% de la pensión base, que en ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente para los trabajadores en general.

    Las Prestaciones del Seguro de Viudez, Orfandad y Ascendencia son:

    Viudez:La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.Orfandad:Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.
    A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento, Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

    Ascendientes y otros dependientes:
    A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido económicamente del asegurado al momento de su fallecimiento.Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos.
    Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez.


    Programa de Cancer

    El programa de Atención Integral del Cáncer surge el 1ro de Mayo del año 2005, brindando atención en salud exclusivamente para asegurados activos con Diagnóstico de Cáncer de Mamas y/o Cáncer Cérvico Uterino.
    A partir de Enero de 2006, se amplia la cobertura a las beneficiarias de los asegurados varones cotizantes del Régimen Integral y Facultativo Integral, pensionadas por viudez, vejez e invalidez.
    En Mayo del 2006 se incorporan los nuevos tipos de Cáncer al programa, para asegurados activos del Régimen Integral y Facultativo Integral a Nivel nacional.

    El 80% de la población Beneficiada con el Programa de Atención Integral del Cáncer corresponde a asegurados activos, el 20% restante pertenece a Pensionados.

    Atención brindada:• Evaluación Inicial• Quimioterapia• Radioterapia• Hormonoterapia• Hospitalización• Cirugías• Seguimiento ClínicoCobertura:
    I. Cáncer de MamasII. Cáncer Cérvico UterinoIII. Cáncer de ColonIV. Cáncer de PróstataV. Cáncer GástricoVI. Leucemias y LinfomasVII. Cáncer de PielVIII. Cáncer de Pulmón



    Prestaciones en Especie

    Con el afán de apoyar al pensionado, por vejez o incapacidad, se puede proporcionar justamente el siguiente equipo:

    · Prótesis y Ortesis
    · Sillas de Ruedas
    · Calzado Ortopédico
    · Muletas
    · Anteojos
    · Bastones
    · Audífonos
    · Prótesis Ocular
    · Andariveles
    · Servicio o subsidio de funeral
    · Préstamos

Los Cabildos Municipales


LOS CABILDOS
Los cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores, fueron una de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, y constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real.

Tomaron su nombre por similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza".

El cabildo, ayuntamiento o consejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.

En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un rol revolucionario decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades coloniales y establecer gobiernos autónomos.

Modernamente, algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.

El término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.

El Cabildo Municipal es una asamblea integrada por los pobladores de cada municipio quienes participan en el mismo sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal. Siempre serán presididas por el Alcalde.

Los cabildos municipales en la Legislación Nicaragüense

Los cabildos municipales están regulados en la Ley 40, Ley de Municipios en  los artículos 36 y 37, en los cuales se establece que el objetivo de los cabildos municipales es “concretar la participación efectiva del pueblo en la gestión municipal en cada municipio”.
Están integrados por los pobladores de cada Municipio, quienes participan en los mismos de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar a la gestión del gobierno municipal. 

Le corresponde al Alcalde convocar a los cabildos mediante bandos, el cabildo es presidido por el Concejo Municipal, el cual después de hacer sus exposiciones y presentaciones según la agenda que se haya programado procede a solicitar a los pobladores  que hagan sus observaciones, consultas o propuestas a lo anteriormente presentado y también se reciben las solicitudes de proyectos de los  pobladores. Se levanta una lista de participantes y del barrio que representan y se levanta el Acta.

El Alcalde debe convocar a Cabildo Municipal por lo menos a dos veces al año para  informar y consultar sobre el Presupuesto Municipal y su ejecución. 

Los cabildos de consulta sobre el Presupuesto Municipal y su ejecución se celebrarán el primero antes de que el Consejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto y el segundo en los meses de Enero o Febrero.

La documentación presupuestaria podrá ser consultada por la población en la Alcaldía durante los quince días previos a la celebración de estos Cabildos Municipales. 

A estos Cabildos Municipales de celebración obligatoria deberá ser convocada toda la población municipal en una única convocatoria o en varias de diferente ámbito territorial para garantizar una mayor participación de pobladores.

Los cabildos municipales se reunirán asimismo cuantas veces sea convocado por el Alcalde para considerar entre otras cosas los siguientes puntos:

a)  Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente. 
b) Los problemas y necesidades de la comunidad con el fin de adecuar la gestión municipal.
c)  La participación popular en la solución de los mismos.

martes, 23 de febrero de 2010

Evolución Histórica de la Seguridad Social

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras.

La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Antecedentes Históricos de la Seguridad Social

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.

Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. No obstante, fue durante el siglo XX cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera más general en todo el mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y la institución de nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial. Varias convenciones e instrumentos internacionales han respaldado el desarrollo de la seguridad social, y el reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano fundamental fue consagrado en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos de 1948. En varios países, por ejemplo en Alemania y Brasil, la seguridad social es un derecho garantizado por la Constitución. Actualmente, la mayoría de los países tienen algún tipo de sistema de seguridad social. En todo el mundo, los programas más comunes son los de las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, seguidos por programas de prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, por enfermedad y maternidad, subsidios familiares y prestaciones por desempleo.

De conformidad con las estimaciones disponibles, cerca del 50 por ciento de la población mundial tiene acceso a algún tipo de seguridad social, aunque sólo el 20 por ciento de la población dispone de una cobertura adecuada de la seguridad social.

La necesidad de extender la cobertura es, por lo tanto, un desafío clave para las organizaciones de seguridad social en todo el mundo. No obstante, sólo se podrá afrontar este desafío si se encuentran soluciones para cuestiones políticas más generales, incluido el envejecimiento demográfico de la población, las estructuras familiares cambiantes, el impacto de la globalización económica, el crecimiento de los mercados de trabajo informales y las evoluciones epidemiológicas y medioambientales.

Hoy en día todo el mundo acepta la importancia social que tienen los sistemas de seguridad social para la sociedad. No obstante, existe menos unanimidad con respecto a la importancia económica que tienen los sistemas de seguridad social. Aún así, existe una visión que está ganando terreno en el sentido de que los sistemas de seguridad social deberían ser considerados como un factor productivo en el desarrollo económico.

En la discusión sobre la importancia económica que tiene la prestación de servicios de seguridad social, la historia europea de la seguridad social es particularmente ilustrativa. Muchos países europeos introdujeron programas de seguridad social en una fase inicial de su desarrollo, antes de convertirse en sociedades prósperas. La historia europea también muestra que economías eficaces y sistemas de seguridad social eficaces pueden evolucionar paralelamente y que los segundos no representan un freno para las primeras. Dicho claramente, todos los países deben desarrollar sus sistemas de seguridad social de conformidad con sus necesidades y circunstancias socioeconómicas. Aún así, sobre la base de la experiencia europea, queda manifiesto que el mensaje para los países en desarrollo es: la existencia de sistemas eficaces y efectivos de seguridad social es fundamental para lograr un desarrollo económico y social a largo plazo.
EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO SOCIAL EN NICARAGUA

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) surgió como un ente autónomo del Estado de Nicaragua en el año 1955 con la función de atender y proteger a los trabajadores con dependencia y subordinación laboral de las contingencias propias de la vida y el trabajo, destacando las de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales. La Ley Orgánica de Seguridad Social de 1955 y su Reglamento General de 1956, se implementaron a partir del 20 de febrero de 1957 y fueron sustituidas por la actual Ley de Seguridad Social vigente desde 1982.

Durante los primeros veintidós años de implementación de la seguro social (1957-1979), el INSS cubría el departamento de Managua y sus municipios y la parte urbana de León y Chinandega, contando con una cobertura del 9.5% de la población de 1979. En el año 1979, la rama de salud, de responsabilidad estatutaria del INSS, pasó a formar parte del Sistema Nacional Único de Salud (SNUS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud (MINSA). A partir de ese año el MINSA se encargó de autorizar y proporcionar las funciones de salud a toda la población, independientemente de la vinculación laboral. De conformidad con la Ley No. 35, el INSS trasladó al MINSA dos hospitales (Managua y León), tres policlínicas y tres centros de salud, con el compromiso jurídico que el INSS recuperaría el costo de la infraestructura por medio de la cuota técnica.

La Seguridad Social de Nicaragua en los años ochenta

En 1982, se traspasó al INSS las funciones del Ministerio de Bienestar Social creado en 1979, convirtiéndose así en INSSBI. El INSSBI sumió desde marzo de 1982, además de sus obligaciones respecto a la seguridad social del sector productivo, la realización de programas asistenciales de beneficio a los sectores desprotegidos, financiados con fondos del Presupuesto General de la República, Lotería Nacional, programas especiales y la solidaridad internacional.

La incorporación del programa de bienestar social al INSS facilitó la extensión del Seguro Social al campo a todo el territorio nacional, sustentado con una serie de estudios actuariales y recomendaciones internacionales. Asimismo, el record mundial de inflación y devaluación monetaria de 55,000% en la década de los ochentas produjo la descapitalización casi automática del INSSBI.

La Seguridad Social de Nicaragua de los años ochenta a la fecha.

A partir de 1993 el INSS implementó de hecho el modelo de previsión social en la rama de salud con mecanismo de atención renovados y se convirtió en ente regulador de los servicios médicos. Por ejemplo, se inició el otorgamiento de los servicios a los derecho-habientes a través de relaciones contractuales que se suscriben con empresas médicas previsionales públicas y privadas, así como mecanismos para la supervisión de la calidad de dichos servicios.

En 1995 el Poder Ejecutivo por medio de un decreto separó el área de Bienestar Social del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar con el objetivo de mejorar la atención a los trabajadores asegurados y sus beneficiarios.

En el año 2000 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), la cual regularía el funcionamiento de un sistema obligatorio de capitalización individual. Adicionalmente, en el 2001 se creó la Superintendencia de Pensiones, que supervisaría dicho sistema.

En 2005 la Asamblea Nacional derogó la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones y de la Superintendencia de Pensiones, debido a que dicho sistema ponía en peligro la estabilidad macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el Estado; no existían suficientes recursos para financiar la transición; y se generaba inequidad social.