LOS CABILDOS
Los
cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo
español y trasplantadas a América por los conquistadores, fueron una de las
instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, y constituyeron un eficaz
mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real.
Tomaron
su nombre por similitud con los cabildos
eclesiásticos
de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del
latín 'capitulum' "a la cabeza".
El
cabildo, ayuntamiento o consejo, era el representante legal de la ciudad, el
órgano de la autonomía municipal por medio del cual los vecinos velaban por los
problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura
y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia
política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
El
cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los
pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización
española,
en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban
gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal
integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en
casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos
integrados por los vecinos.
En
el inicio de las Guerras
de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un rol
revolucionario decisivo, actuando como órganos de participación popular con
capacidad para destituir a las autoridades coloniales y establecer gobiernos
autónomos.
Modernamente,
algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las
asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de
tratar y decidir asuntos de importancia pública local.
El
término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de
reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.
El Cabildo Municipal es una asamblea
integrada por los pobladores de cada municipio quienes participan en el mismo
sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar
constructivamente y contribuir con la gestión municipal. Siempre serán
presididas por el Alcalde.
Los cabildos municipales en la Legislación Nicaragüense
Los
cabildos municipales están regulados en la Ley 40, Ley de Municipios en los artículos 36 y 37, en los cuales se
establece que el objetivo de los cabildos municipales es “concretar la
participación efectiva del pueblo en la gestión municipal en cada municipio”.
Están
integrados por los pobladores de cada Municipio, quienes participan en los mismos
de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar
a la gestión del gobierno municipal.
Le
corresponde al Alcalde convocar a los cabildos mediante bandos, el cabildo es
presidido por el Concejo Municipal, el cual después de hacer sus exposiciones y
presentaciones según la agenda que se haya programado procede a solicitar a los
pobladores que hagan sus observaciones,
consultas o propuestas a lo anteriormente presentado y también se reciben las
solicitudes de proyectos de los
pobladores. Se levanta una lista de participantes y del barrio que
representan y se levanta el Acta.
El
Alcalde debe convocar a Cabildo Municipal por lo menos a dos veces al año
para informar y consultar sobre el
Presupuesto Municipal y su ejecución.
Los cabildos de consulta sobre el Presupuesto
Municipal y su ejecución se celebrarán el primero antes de que el Consejo
Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto y el segundo en los meses de
Enero o Febrero.
La documentación presupuestaria podrá ser consultada
por la población en la Alcaldía durante los quince días previos a la
celebración de estos Cabildos Municipales.
A estos Cabildos Municipales de celebración
obligatoria deberá ser convocada toda la población municipal en una única
convocatoria o en varias de diferente ámbito territorial para garantizar una
mayor participación de pobladores.
Los
cabildos municipales se reunirán asimismo cuantas veces sea convocado por el
Alcalde para considerar entre otras cosas los siguientes puntos:
a) Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente.
b) Los problemas y necesidades de la comunidad con el fin de adecuar la gestión municipal.
c) La participación popular en la solución de los mismos.
a) Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente.
b) Los problemas y necesidades de la comunidad con el fin de adecuar la gestión municipal.
c) La participación popular en la solución de los mismos.
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