miércoles, 18 de enero de 2012

Los Cabildos Municipales


LOS CABILDOS
Los cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y trasplantadas a América por los conquistadores, fueron una de las instituciones más importantes, a partir de los primeros años de la Conquista, y constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las elites locales frente a la burocracia real.

Tomaron su nombre por similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza".

El cabildo, ayuntamiento o consejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España; pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.

En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un rol revolucionario decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades coloniales y establecer gobiernos autónomos.

Modernamente, algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.

El término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.

El Cabildo Municipal es una asamblea integrada por los pobladores de cada municipio quienes participan en el mismo sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal. Siempre serán presididas por el Alcalde.

Los cabildos municipales en la Legislación Nicaragüense

Los cabildos municipales están regulados en la Ley 40, Ley de Municipios en  los artículos 36 y 37, en los cuales se establece que el objetivo de los cabildos municipales es “concretar la participación efectiva del pueblo en la gestión municipal en cada municipio”.
Están integrados por los pobladores de cada Municipio, quienes participan en los mismos de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y aportar a la gestión del gobierno municipal. 

Le corresponde al Alcalde convocar a los cabildos mediante bandos, el cabildo es presidido por el Concejo Municipal, el cual después de hacer sus exposiciones y presentaciones según la agenda que se haya programado procede a solicitar a los pobladores  que hagan sus observaciones, consultas o propuestas a lo anteriormente presentado y también se reciben las solicitudes de proyectos de los  pobladores. Se levanta una lista de participantes y del barrio que representan y se levanta el Acta.

El Alcalde debe convocar a Cabildo Municipal por lo menos a dos veces al año para  informar y consultar sobre el Presupuesto Municipal y su ejecución. 

Los cabildos de consulta sobre el Presupuesto Municipal y su ejecución se celebrarán el primero antes de que el Consejo Municipal apruebe definitivamente el Presupuesto y el segundo en los meses de Enero o Febrero.

La documentación presupuestaria podrá ser consultada por la población en la Alcaldía durante los quince días previos a la celebración de estos Cabildos Municipales. 

A estos Cabildos Municipales de celebración obligatoria deberá ser convocada toda la población municipal en una única convocatoria o en varias de diferente ámbito territorial para garantizar una mayor participación de pobladores.

Los cabildos municipales se reunirán asimismo cuantas veces sea convocado por el Alcalde para considerar entre otras cosas los siguientes puntos:

a)  Los asuntos que los pobladores hayan solicitado ser tratados públicamente. 
b) Los problemas y necesidades de la comunidad con el fin de adecuar la gestión municipal.
c)  La participación popular en la solución de los mismos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario