miércoles, 18 de enero de 2012

Benficios de los Asegurados

BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS

El INSS garantiza las prestaciones en salud a su población derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad.

Características

Son características esenciales del Modelo de Salud Previsional las siguientes:


Libertad de Elección:
El asegurado y sus beneficiarios tienen derecho o la facultad de seleccionar de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción al Prestador de servicio de salud que desea le brinde y garantice las prestaciones médicas.

Los asegurados activos que cotizan en el Régimen Integral, los hijos de éstos hasta los doce años de edad y las cónyuges de los asegurados en casos de Maternidad.

Los trabajadores asegurados y sus beneficiarios tienen derecho a recibir atención de calidad de acuerdo a una canasta específica de prestaciones, que incluye:

· Atención Médica general o especializada
· Hospitalización.
· Exámenes de apoyo diagnóstico (laboratorio y radiológicos)
· Medicamentos
· Subsidio económico
· 45 potes de leche en caso de maternidad.


1. Seguro de Riesgos Profesionales (RP)
Seguro que garantiza las prestaciones en salud y económicas, por enfermedad o accidente laboral. Acontecido en el lugar de trabajo o en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo.
Las Prestaciones de Riegos Profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares. (Arto. 60, Ley de Seguridad Social)
Cobertura


Prestaciones de salud:



  • Atención Médica y quirúrgica y diferenciada, incluidos medicamentos hasta su total recuperación.


  • Atención intra-hospitalaria.


  • Servicio de apoyo diagnóstico y terapéutico que requiere el asegurado (Laboratorio, Rayos X, Patología y otros).


  • Atención en Rehabilitación Física y Psicosocial.


  • Ortesis y Prótesis (silla de rueda, muletas, cabestillo, etc.).Atención Odontológica (cuando un accidente de trabajo afecta piezas dentales).


    Prestaciones Económicas:


  • Subsidio económico por incapacidad temporal para el trabajo.


  • Indemnizaciones


  • Pensiones por incapacidad permanente, parcial o total.


  • Pensiones por muerte:


  • Viudez


  • Orfandad


  • ascendientes u otros


  • Subsidio funeral



    Actividades de Prevención:


  • Inspecciones


  • Re-inspecciones


  • Asesoría y/o Asistencia Técnica


  • Capacitaciones


  • Coordinación Inter-institucional


  • Promoción de Programas de Prevención en las empresasTodos los trabajadores, a excepción de aquellos inscritos en régimen Facultativo en cualquiera de sus modalidades, estarán cubiertos por este seguro desde el momento en que inician a laborar.

2. Seguro de Enfermedad y Maternidad
Seguro que garantiza las prestaciones en salud, económicas (subsidios) y de Lactancia a los asegurados y sus beneficiarios activos (hijos menores de 12 años y cónyuges en estado de embarazo).
El INSS garantiza las prestacuiones en salud a su población derecho habiente a través de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (ISSP), tanto del sector público como del privado debidamente Certificada, con la que establece relaciones contractuales mediante la firma de un contrato, estableciendo un sistema de control de calidad.

Cobertura

Las prestaciones médicas (asistencia médica preventiva, curativa y hospitalaria) tienen como propósito proteger al trabajador y sus beneficiarios ante las contingencias de salud (enfermedad - maternidad - accidente no profesional) que se le presenten y la reparación del daño económico (a través de subsidios) que éstas pudieran causarle a él y a sus familiares.Todo trabajador que se encuentre cotizando bajo el Régimen Integral está cubierto por este Seguro, siempre y cuando haya cotizado al menos 8 semanas.

Subsidio por Enfermedad Comun
Es la prestación económica que otorga el INSS a los asegurados activos o cesantes con enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo el subsidio será equivalente al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.

Principios

El subsidio se otorga mientras dure la incapacidad hasta un máximo de 52 semanas y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes comunes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad.

La indicación del Subsidio es emitida en el formato "Orden de Reposo por Incapacidad Temporal" por la IPSS del asegurado, y es otorgada de forma individual sin exceder de 30 días, concediéndose mientras dure la incapacidad o hasta cumplir un máximo de 52 Semanas luego de lo cual el caso es trasladado a la Comisión de Invalidez para su valoración.

Subsidio por Maternidad
Es la prestación económica de corto plazo a la que tiene derecho la asegurada por maternidad.

Principios

Tendrán derecho al subsidio de descanso por maternidad las trabajadoras aseguradas del Régimen Integral que acredite 16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto.El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
Procedimientos
La IPSS de la asegurada otorgará "Orden de Reposo por maternidad" de forma individual. Esta deberá ser entregada al INSS para su registro y verificación y el pago de la prestación.El empleador deberá completar el 100% del ingreso mensual.

Subsidio de Lactancia
Es la dotación de producto de leche maternizada que otorga el INSS a los hijos del asegurado activo y su beneficiaria durante los primeros 6 meses de vida.

Principios


El INSS promueve a través de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud la Lactancia Materna, considerando ésta como la mejor opción para la alimentación de los recién nacidos y lactantes.

Procedimientos


  • Se distribuyen 45 potes de leche maternizada, de la siguiente manera:1er mes: 4 potes2do mes: 6 potes3er mes: 8 potes4to mes: 9 potes5to mes: 9 potes6to mes: 9 potes


    3. Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
    Seguro que garantiza la pensión a todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando han cumplido con los requisitos y condiciones que la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General establecen para el Retiro (vejez) o bien ante una invalidez parcial o total o en caso de muerte.



    Características

    Ø Pensión de Vejez
    Las prestaciones de Vejez tienen por objeto cubrir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la vejez. (Arto. 46, Ley de seguridad social)

    Las prestaciones del seguro de vejez son:

    Pensión mensual vitalicia..
    · Asignaciones familiares.
    · Servicio para la readaptación del anciano
    · Ayuda asistencial al anciano que necesite la asistencia constante de otra.
    Para el cálculo de la pensión de vejez, la remuneración base mensual de un asegurado será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de las 250 últimas semanas cotizadas o de las 250 anteriores a aquellas, según resulte mejor al asegurado, y multiplicar el cociente por el factor 41/3. Para estos efectos, las semanas subsidiadas se considerarán cotizadas.

    Sin embargo los asegurados que acrediten más de 1,000 cotizaciones semanales y menos de 1,250 la remuneración base mensual será el promedio de las 200 últimas semanas cotizadas y si ha cotizado 1,250 o más semanas será el promedio de las 150 últimas. Lo establecido en éste párrafo se aplicará siempre que beneficie al asegurado.El derecho al disfrute de la pensión de vejez se reconocerá previa su solicitud, a partir de la fecha de su cesantía, sin que pueda retrotraerse la fecha del disfrute más de doce meses.
    Fundamento Legal:Arto. 46° al 54° Ley de Seguridad SocialArto. 55° al 60° Reglamento General


    Tendrá Derecho a una Pensión de Vejez:

    · El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y acredite 750 semanas cotizadas.
    · Las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que acrediten haber cumplido con las cotizaciones exigidas en el acápite anterior.
    · Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los 55 años, si acreditan 1,500 semanas cotizadas.
    · Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más años, en labores mineras, al cumplir 55 años de edad.
    · El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo cumplido 45 años de edad.
    · En este caso deberá haber cotizado la mitad del tiempo comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.
    · Al asegurado que ha prestado sus servicios por quince o más años en forma continua en labores que signifiquen un desgaste físico o mental a juicio de su médico tratante, ratificado por la Comisión de Invalidez, podrá rebajársele la edad para el disfrute de la pensión de vejez hasta los 55 años.

    Pensión de Invalidez

    Las prestaciones de invalidez tienen por objeto cubrir a las necesidades básicas del incapacitado y de las personas a su cargo, promover la readaptación profesional del incapacitado y procurar su reingreso a la actividad económica. (Arto. 36, Ley de Seguridad Social)Fundamento Legal:
    Arto. 36° al 45° Ley de Seguridad SocialArto 42° al 54° Reglamento General

    Las Prestaciones del Seguro de Invalidez son:

    · Pensión de Invalidez total o parcial
    · Asignaciones Familiares.
    · Servicio de readaptación profesional
    · Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo.
    · El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia que fueren necesarios.

    Las pensiones de invalidez se concederán a partir de la fecha de la causa que le dio origen, o del cese del subsidio y deberán ser revisadas por lo menos cada tres años.


    Pensión de Incapacidad

    Las prestaciones por Riesgos profesionales tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y sus familiares.Pensión de Viudez, Orfandad y AscendenciaPago mensual que reciben los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido y tienen por objeto ayudar a solventar las necesidades básicas.


    Las Prestaciones del Seguro de Incapacidad son:

    · Pensión por incapacidad permanente, total o parcial.
    · Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía.

    Asignaciones Familiares:

    Sobre la cuantía de pensión recibirán asignaciones familiares equivalente al 15% por la esposa o esposo inválido y 10% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La pensión con sus asignaciones no podrá exceder del 100% del salario base respectivo, ni de la cantidad que se señale como sueldo máximo mensual en la Administración Pública.Las asignaciones de los hijos se mantiene hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento. Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.
    Al pensionado de vejez, invalidez e incapacidad permanente total, cuando por su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente, según el dictamen de la Comisión de Invalidez, se le otorgará una ayuda asistencial equivalente al 20% de la pensión base, que en ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente para los trabajadores en general.

    Las Prestaciones del Seguro de Viudez, Orfandad y Ascendencia son:

    Viudez:La viuda de un asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste percibiría por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir asignaciones familiares.Orfandad:Tendrá derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años o inválidos de cualquier edad cuando mueran el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía por invalidez total si hubiere cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.
    A los hijos se les mantendrá hasta los 21 años no cotizantes que se encuentren estudiando con aprovechamiento, Si el estudiante pierde un curso se le suspenderá la pensión hasta tanto apruebe el curso siguiente.

    Ascendientes y otros dependientes:
    A falta de viuda y huérfanos, tendrá derecho a una pensión equivalente a la de orfandad, los ascendientes y otros dependientes mayores de 60 años de edad o inválidos de cualquier edad que demuestren haber dependido económicamente del asegurado al momento de su fallecimiento.Aún cuando existan viuda o huérfanos, tendrá derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos.
    Si sólo existe la madre y/o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará ésta en la proporción equivalente a la de viudez.


    Programa de Cancer

    El programa de Atención Integral del Cáncer surge el 1ro de Mayo del año 2005, brindando atención en salud exclusivamente para asegurados activos con Diagnóstico de Cáncer de Mamas y/o Cáncer Cérvico Uterino.
    A partir de Enero de 2006, se amplia la cobertura a las beneficiarias de los asegurados varones cotizantes del Régimen Integral y Facultativo Integral, pensionadas por viudez, vejez e invalidez.
    En Mayo del 2006 se incorporan los nuevos tipos de Cáncer al programa, para asegurados activos del Régimen Integral y Facultativo Integral a Nivel nacional.

    El 80% de la población Beneficiada con el Programa de Atención Integral del Cáncer corresponde a asegurados activos, el 20% restante pertenece a Pensionados.

    Atención brindada:• Evaluación Inicial• Quimioterapia• Radioterapia• Hormonoterapia• Hospitalización• Cirugías• Seguimiento ClínicoCobertura:
    I. Cáncer de MamasII. Cáncer Cérvico UterinoIII. Cáncer de ColonIV. Cáncer de PróstataV. Cáncer GástricoVI. Leucemias y LinfomasVII. Cáncer de PielVIII. Cáncer de Pulmón



    Prestaciones en Especie

    Con el afán de apoyar al pensionado, por vejez o incapacidad, se puede proporcionar justamente el siguiente equipo:

    · Prótesis y Ortesis
    · Sillas de Ruedas
    · Calzado Ortopédico
    · Muletas
    · Anteojos
    · Bastones
    · Audífonos
    · Prótesis Ocular
    · Andariveles
    · Servicio o subsidio de funeral
    · Préstamos

15 comentarios:

  1. Que dice la ley del SS sobre el pago del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda del asegurado?

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  2. quisiera saber si me pueden dar un préstamo ya que estoy sobre pasado con mis cotizaciones e buscado donde salen los prestamos pero no tengo tiempo

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  3. Quisiera saber cuel es el beneficio que se les brinda a los conyuges varones cuando la mujer es la asegurada, no es posible que Nicaragua solo beneficien a las conyuges mujeres en sus estados de embarazo, pero que pasa cuando el hombre tiene un empleo informal y la mujer tiene un empleo que le brindan seguro medico y quiere beneficiar a su pareja....

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  4. Hola a mi hermano le quitaron la pensión porque en.una.clase que llevó el.año pasado tenia un 6.,ahora el continúa estudiando y no.se la quieren seguir dando. La mala atención que hay en jinotega que no le explican nada

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  5. Hola a mi hermano le quitaron la pensión porque en.una.clase que llevó el.año pasado tenia un 6.,ahora el continúa estudiando y no.se la quieren seguir dando. La mala atención que hay en jinotega que no le explican nada

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  6. Hola a mi hermano le quitaron la pensión porque en.una.clase que llevó el.año pasado tenia un 6.,ahora el continúa estudiando y no.se la quieren seguir dando. La mala atención que hay en jinotega que no le explican nada

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  7. Como puedo hacer para q mi esposa Goze el beneficio. De maternidad. Ya q soy yo el asegurado

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  8. A los cuantas semanas puedo pasar las consultas del seg social y si puedo ir sin la colilla xque no me la han entregado

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  9. Acabo de ser pensionado por invalidez parcial en EL INSS en leon, consideran pueda seguir trabajando a tiempo parcial. Enviaron una carta evaluando el monto ultimo cuando sali de subsidio. La situacion es que yo devengo en Dolares, es decir que si lo que ellos consideran que debo recibir y se traduce a dolares no habra problemas en la informacion por la cuestion del deslizamiento y afecte asi la pension. Ademas comunmente nos dan aumentos salariales conforme nuestro trabajo si esto pasa yo estoy condenado a recibir solo lo que el INSS dice y si me aumentan no afecta la pension. Mi correo es ferocaslo@gmail.com

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  10. estoy jubilado, y estoy recibiendo mi pensión puse como beneficiaria a una persona que viví en su momento con ella y ahora me dicen que me van a deducir de mi pensión ..la pregunta es el seguro me quita un porcentaje por ella ahora q estamos separados ??? o sigo recibiendo toto neto ...gracias

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  11. Mí hija es pensionada por orfandad pero comenzó a trabajar y está cotizando pero ella sigue estudiando eso puede q le quiten la pensión o no

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  12. Nesecito Saver si a mí hija le van a seguir pasando su pensión de orfandad ella sigue estudiando pero entro a trabajar eso no le perjudica en su pensión ya q esta cotizando

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  13. hola que requisitos son para gestionar la leche de mi bebe,necesito toda la informacion gracias saludos

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  14. Por ejemplo a mi niña de tres meses nos toco ir a retirar su tercera orden de leche q fue el 2 de este mes pero ya no tiene puedo ir a retirar su otra orden de leche ya

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  15. Hola, Buenas Tarde, Hace 2 semanas que falleció mi madre, Ella como beneficiaria puso a mi abuela, para que reciba la pensión por ascendencia,
    Pero mi pregunta es que si, se va a recibir una indemnización por parte del INSS aparte de la pensión por ascendencia que recibirá mi abuela.

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