miércoles, 18 de enero de 2012

Pago de Deudas Hereditarias y Testamentarias


PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

1.    CONCEPTO.-

Deudas Hereditarias: Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual la define como: “La contraída por el causante y no pagada aun en el momento de su muerte. Al pago de la misma están afectados los bienes del causante, y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.” 

Como podemos observar en la definición presentada de lo que es la deuda hereditaria, esta comprende lo que es una deuda adquirida por el causante en vida, y que al momento de su deceso se encontraba insolvente, pero debido a dicha insolvencia quedan afectados los bienes del causante, a fin de garantizar el pago de dicha obligación por parte de sus bienes, esto debido a que con la muerte del causante no cesan sus obligaciones para con sus acreedores, ya que estos han otorgado créditos con la esperanza de que estos le sean pagados obteniendo un porcentaje de interés o sin el, en fin el punto medular en esta definición es que las obligaciones del causante no se extinguen con su muerte y es por ello que el derecho civil se encarga de proteger los derechos de los acreedores, gravando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación del causante ya sea con los bienes que han heredado o con propios a fin de proteger los bienes que han heredado.

Nuestro Código Civil da la siguiente definición: “las deudas hereditarias son las contraídas por el testador o la persona a quien se hereda, que no han sido cubiertas por dicho testador o persona y que deben pagarse del acervo o bienes de la herencia o sucesión”. (Arto. 1402 C.)

Este tipo de deudas comprende las denominadas deudas mortuorias (gastos de la última enfermedad del autor de la herencia: honorarios médicos, medicinas, salario de enfermera y gastos de funeral, y los gastos causados por la misma herencia, los créditos alimenticios). Arto. 1283 C.

Deudas Testamentarias: Las cargas testamentarias son, aquellas obligaciones que se constituyen por el testamento. Cuando el testador no hubiera gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos en particular o a algún legatario, son una obligación de los herederos a satisfacer entre todos este tipo de obligaciones; la pagan todos como el testador haya dispuesto y sino ha dicho nada a prorrata de sus cuotas. En la partición puede imponerse a los herederos la obligación de pagar los legados de diferente modo, lo que también puede ocurrir por convenio de los herederos, y en estos casos los legatarios siempre pueden entablar sus acciones como manda la ley, como lo haya expresado el testador, o de conformidad a la distribución hecha por el partidor o por el convenio de los herederos.

Nuestro Código Civil da la siguiente definición; “Son deudas testamentarias, las que provienen sólo del testamento, en razón de donación, legado o carga impuesta por el testador en dicho testamento”.


2.    DIFERENCIA ENTRE DEUDAS HERIDITARIAS Y TESTAMENTARIAS.-

La diferencia entre la deuda hereditaria y la deuda testamentaria es que en la primera los acreedores hereditarios no están obligados a respetar la voluntad del testador (alimentos), pero lo dispuesto por el testador es obligatorio para los herederos o sea, que el acreedor hereditario puede demandar a los herederos para que satisfagan su crédito y estos deberán hacerlo hasta el monto de su cuota por eso es que el heredero que resulta mayormente gravado tiene derecho a ser indemnizado por los coherederos.

En tanto en las deudas testamentarias la voluntad del testador es obligatoria tanto para el heredero como para el legatario. El acreedor testamentario (legatario) tiene un crédito contra el designado por el testador en la manera que éste designe.


3.    ATRIBUCION DE LAS CARGAS HEREDITARIAS.-

Las deudas hereditarias deben ser pagadas por los herederos, a prorrata de sus cuotas o participaciones, siempre y cuando la sucesión sea solvente. Así, por ejemplo, si un heredero lo es de la cuarta parte o de la vigésima parte del caudal, pagará respectivamente la cuarta parte o la vigésima parte de las deudas del causante. Ninguno de los herederos universales está obligado a pagar mayor cantidad que la que recibe como herencia, principio sancionado por el arto. 1404 C. en estrecha relación con el principio de inventario  y el contenido de los arto. 1134 y 1254 C. al

Si resultase alguno de los coherederos insolventes, esto no grava a los otros, lo cual debe entenderse que esta insolvencia es posterior a la partición, y que algunos de los acreedores no fueron diligentes y no concurrieron ni al inventario ni a la partición, se presentan dentro del lapso de prescripción a reclamar sus derechos, por lo cual se sanciona su morosidad  en el ejercicio de sus derechos con la perdida de la cuota de deuda que corresponde al insolvente, debiendo cobrar sólo lo que tengan los solventes en sus respectivas cuotas. Si la insolvencia es anterior, debe claramente entenderse que no perjudica a los acreedores,  pues hallado el activo y pasivo, debe recordarse que primero hay que pagar el pasivo  sólo habrá herencia en la parte líquida del capital, por eso cabe sentar otro principio aclaratorio: “Durante la facción del inventario y de la partición, la insolvencia de cualquier heredero no perjudica a los acreedores de la sucesión” (arto.1405 C.)


Cuando un coheredero es deudor de la sucesión, se opera la compensación hasta la concurrencia de su porción,  y si existe saldo en su contra continuará como deudor de la sucesión; recíprocamente si es acreedor tiene derecho a que se le pague su crédito por los otros coherederos debitando únicamente la porción  que según su cuota le corresponde en la deuda del causante. (arto. 1407 C)

El testador puede disponer el pago de las deudas hereditarias de distinta forma, y en tal caso los acreedores tienen una alternativa para el pago de sus créditos:
a.    Atenerse a lo mandado por el testador; y
b.    Exigir sus derechos conforme la Ley.

Cuando usando el segundo camino cualquier heredero resultare gravado con mayor porción que la que le impuso el causante, tiene derecho a que los otros le indemnicen a prorrata de sus cuotas. Este mismo principio debe aplicarse cuando siendo la partición extrajudicial los coherederos dividen las deudas pasivas de distinta manera que la señalada por la ley. (artos. 1408 y 1409 C.)

En virtud del principio de indivisibilidad de la hipoteca sintetizado así: “Est tota in totum, et tota in qualibet parte”, cuando dos o más inmuebles de la sucesión están afectados por una hipoteca, el acreedor hipotecario puede perseguir ambos inmuebles simultáneamente (solidariamente), quedando el heredero a quien se adjudiquen el derecho de reclamar contra los otros su porción en la deuda, gravando la porción del insolvente a los otros, pues es una evicción originada por acto del causante (arto 1415 C.)

4.    PAGO DE LAS CARGAS TESTAMENTARIAS.-

Las cargas testamentarias por el contrario de las deudas hereditarias no se consideran cargas comunes de la masa, salvo que el testador no las haya impuesto  a algún heredero o legatario en particular. Si son comunes se pagan como el testador diga, y si nada dijo, a prorrata de sus cuotas. (arto. 1410 C.)

Las cargas testamentarias se pagan posteriores al pago de las deudas hereditarias, puesto que las primeras son asignaciones por causa de muerte, mientras que las deudas son reducciones de la masa hereditaria, pero si se demuestra que la herencia no está excesivamente gravada pueden entregarse los legados inmediatamente.

5.    CARGA DE LOS LEGATARIOS EN EL PAGO DE LAS DEUDAS.-

Al tenor de los artos. 1152, 1154  y 1412 C. los legatarios no están obligados al pago de las deudas hereditarias, solamente deberán contribuir a prorrata cuando la sucesión no sea solvente. Los acreedores hereditarios tienen acción contra los legatarios pero no directa, sino subsidiaria, hasta agotar su actividad contra los herederos.

Si algún legatario deviene insolvente, no afecta a los otros en el pago de esas deudas hereditarias. Cuando la sucesión es insolvente y los legatarios resultan afectados, habrá que respetar la voluntad del causante que exima a los legatarios que el juzgue oportuno del pago de las deudas, salvo que ni aun con los otros legados se cancelen las deudas pues hay que pagar todo el pasivo.

Los legados de beneficencia se reputan exonerados por Ministerio de la Ley y no contribuyen sino en el caso de insolvencia y después en el orden de exclusión, de los expresamente exonerados. Los legados de alimentos son privilegiados y no contribuyen sino por último, hasta que hayan prorrateado todos los otros, inclusive los exonerados que se han señalado (arto. 1413 C.)

Siguiendo el principio de gratuidad que rige en materia sucesoral y como proyección del principio de inventario, ningún legatario estará obligado a pagar mayor cantidad que el provecho que saca del legado. Cuando se trata de un legado oneroso o con carga o sub-legado, debe hacer constar la cantidad que excede del gravamen del bien legado (arto. 1414 C.)


Cuando el legatario de un inmueble gravado con hipoteca, o un inmueble gravado con prenda, paga la deuda, y el causante le hizo el legado libre, sin ponerle el gravamen, se subroga, ocupando el lugar del acreedor en contra de los herederos de la sucesión, sin embargo si el causante era simple garante en su bienes de obligaciones de tercero, la subrogación es para perseguir a los terceros y no a los herederos, pues no hay obligación personal del causante, y el legislador exime a los herederos de la deuda. (arto. 1416 C.)

Los legados onerosos o sub-modo cuya causa sea estimable en dinero, no contribuyen al pago de las deudas hereditarias sino deduciendo el gravamen o carga impuestos, y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a.    Que se haya efectuado el objeto del gravamen;
b.    Que dicho objeto no se haya podido efectuar sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. La carga de la prueba es del legatario teniendo el derecho al descaro de lo invertido solamente (arto. 1417 C.)

Cuando dentro de las actividades de la partición el partidor constituye en pago de determinada cuota o porción hereditario “Usufructo”, éste se sujetará a las reglas del arto. 1418 C. respetando el pago de las deudas hereditarias, siempre que no se haya dispuesto otra cosa por los partícipes (arto 1421 C.)

Los acreedores testamentarios deben ejercer sus acciones según lo prevenido en el arto 1410 C.  cuando en la partición quedan los legados distribuidos entre los herederos de distinta manera , los legatarios tienen una alternativa, demandar conforme al testamento o demandar conforme a la partición. (arto 1422 C.)

En el arto 1424 C. nos presenta el legislador una antinomia con lo ya establecido en el arto. 1128 C. que grava los gastos de entrega de los legados a la sucesión, por manera que en sana hermenéutica debe entenderse que prima el 1128 C. por la idea de la liberalidad concreta y determinada integra y la mente del legislador que solo hay herencia si han sido pagados los acreedores hereditarios y testamentarios. De conformidad con jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia gastos de entrega no comprenden el pago de impuestos por legados. 

Cuando la sucesión no tiene bienes ni  siquiera para el pago de todos los legados, se rebajan estos a prorrata de sus valores aplicando lo dispuesto en el arto 1151 C. En estos casos debe recordarse que los legados de cuerpo cierto o especie, están exentos de prorrateo, gravitando la rebaja para los legatarios de sumas de dinero y los de cosas fungibles o consumibles (arto 1425 C.)

6.    RELACION ENTRE EL USUFRUCTUARIO Y EL NUDO PROPIETARIO DE LOS BIENES HEREDADOS.-

Al tenor de los artos. 1406, 1419 y 1421 C. las deudas testamentarias que gravan bines divididos entre coasignatarios usufructuarios y nudo propietarios, serán  pagadas por el que el testador señale, respetándose la voluntad del causante, pues tales deudas son simplemente cargas, equivalentes a los legados con cargas u onerosos que no dan derecho a indemnización por el cumplimiento de la asignación modal o sub-modo. Si el testador no dijo quién paga la carga o modo, entonces se aplican las reglas del arto. 1418 C. que obliga a pagar al nudo propietario y a reconocer los intereses de tales pagos al usufructuario. Si el nudo propietario no paga, lo podrá hacer el usufructuario con derecho al concluir el usufructo que se le reintegre lo pagado sin intereses. Si por la ejecución que hagan los acreedores se subastan los bienes hereditarios, el usufructuario se convierte en acreedor personal del heredero y puede perseguir sus bienes propios para el pago de su usufructo como se manda en el arto. 1416 C. Cuando la carga es de pensión alimenticia y el testador no dijo quién la paga, será pagada por el usufructuario sin que tenga derecho a reembolso alguno. Los acreedores ejercerán sus acciones conforme los principios explicados, según los casos, contra el usufructuario o contra el nudo propietario.

7.    LIQUIDACION DE LA HERENCIA.-
Una vez conocido el monto del patrimonio hereditario, se debe proceder a su liquidación. La liquidación de la herencia debe llevarse a cabo pagando en primer lugar las deudas, para que el saldo sea objeto de la partición y adjudicación a los legatarios y herederos, ya que solo será materia de la sucesión el saldo que resulte después de pagar a los acreedores del autor de la herencia. La ley establece el orden en que deben pagarse las deudas sucesorias:

·    En primer lugar serán pagadas las deudas mortuorias, si no se hubiesen pagado antes de la formación del inventario. (arto. 1283 C.)
·       En segundo lugar se pagarán los gastos causados por la misma herencia, los créditos alimenticios, los invertidos en la alimentación de la familia (arto. 1284 C.) Dentro de estos están los honorarios del inventariante, peritos, albaceas, abogado, impuestos, etc.
·         Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles (arto. 1286 C.) Estas deudas son las contraídas en vida por el autor de la herencia, incluso aquellos derivadas de delito (Lesiones culposas, por ejemplo), independientemente de su testamento,, y que como cualquier deudor responde con todos su bienes. Estas deudas pueden ser de dos clases: 1- Deudas con garantía real (prenda o hipoteca); 2- Deudas sin ninguna garantía.

Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación (arto.1287 C.)

Cuando no haya concurso, los acreedores serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución a favor de acreedores de derecho preferente. (arto 1288 C.)

Si en la masa hereditaria no hay dinero para hacer los pagos de las deudas, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren (arto. 1285 C.) Una vez efectuados todos los pagos, el remanente pasa  a ser materia de la partición y adjudicación de los bienes.



BIBLIOGRAFIA

  • Código Civil de la República de Nicaragua.
  • Ortiz Urbina, Roberto José.-  Derechos de Sucesiones.
  •  Molina Argüello, Ligia Victoria,- Derecho de Herencia.

Entomología Forense


Entomología Forense

Los restos de un cuerpo en descomposición proveen un microhábitat temporario que ofrece cambios progresivos, suministrando recursos de alimento a una amplia gama de organismos entre los que abundan los estadios inmaduros, quizás como consecuencia de lo efímero de este particular microambiente. El tiempo que transcurre desde que se produce el deceso hasta la llegada de los primeros artrópodos depende de las especies (“species-specific”) y del micro-hábitat de cada cadáver. 

La colonización de un cadáver está regida no sólo por factores autogénicos (producción de olores atractivos, temperatura de la descomposición, etc), sino también por factores alogénicos entre los que se destacan la temperatura ambiente, humedad, lluvia y abundancia de insectos; estas variables están condicionadas por la estacionalidad, principalmente en las regiones templadas.

La rama de la entomología que estudia la fauna de insectos sobre un cadáver para estimar la fecha de la muerte es la ENTOMOLOGÍA FORENSE. La fauna de invertebrados sobre cuerpos animales muertos está formada en gran proporción por insectos; la forma más simple de aplicación forense está basada en el estudio de la secuencia con que los insectos que aparecen sobre los cadáveres. 

La Entomología Forense es el estudio de los insectos y otros artrópodos hallados sobre cadáveres, a fin de fechar el deceso (determinación del Intervalo post-mortem) y cuando es posible, determinar circunstancias que lo rodearon o que lo siguieron. La entomología forense interpreta la información que suministran los insectos como testigos indirectos de un deceso, cuando la patología clásica no provee todos los datos necesarios para resolver un caso.

Los objetivos principales de esta ciencia son: Determinar el Intervalo Post Mortem a través del estudio de la fauna cadavérica, establecer la época del año en que ocurrió la muerte y verificar si un cadáver ha sido trasladado. De igual manera, esta ciencia puede ser utilizada para vincular al sospechoso con la escena de crimen o a su presencia anterior en el lugar de los hechos, relacionando la actividad de llegada de los insectos con los grupos que se encuentran en un área determinada.

Las moscas son los primeros animales que llegan a un cadáver. Su ciclo de vida permite determinar el intervalo post-mortem, si se considera el tiempo que tardan en pasar de un estado a otro. La metamorfosis completa de la mosca consta de cuatro estados bien definidos: El huevo es seguido por un período larval de intensa actividad alimenticia, con posterior ingreso a uno de inmovilidad (pupa), período en el cual se desarrollan las características del adulto, quien surge pasadas una o dos semanas; después de este tiempo aparecen otros organismos con ciclos de vida bien determinados.

Evolución Histórica de la Entomología Forense

El primer documento encontrado sobre entomología forense se remonta al siglo XIII en China, donde se reporta que el Investigador Sung Tzu investigaba el caso en el que un granjero había sido muerto en un campo de arroz con un arma afilada. Todos los sospechosos fueron congregados y se les dijo que pongan sus hoces en la tierra. Ninguna evidencia obvia podría verse, pero una hoz atrajo numerosos moscardones, al parecer, debido a los rastros invisibles de sangre en la hoja. El dueño de la hoz, cuando confrontó esta evidencia entomológica, reconoció la matanza.

El naturalista Redi (siglo XVII), demostró que los gusanos de los cadáveres no se generaban espontáneamente, sino que provenían de los huevos depositados por moscas y que se volverían a transformar en moscas adultas. El informe médico-legal de Bergeret (1850) al tratar de datar el deceso de un neonato basándose sobre las larvas halladas en los restos, constituye la primera aplicación de la entomología forense (Benecke, 2001). 

Si bien Bergeret, en el año 1850, tuvo inicialmente la idea de aplicar la entomología a la determinación de la data de la muerte, fueron los trabajos del entomólogo francés Pierre Mégnin, quien investigaba junto con Brouardel, de la Universidad de París, los que establecieron un concepto que perduró hasta la actualidad. Estos investigadores dividieron a los insectos y ácaros que se alimentaban del cadáver en ocho Oleadas o Legiones, según el estado de descomposición del cuerpo. Mégnin acuñó la expresión “Cuadrillas de la muerte” para designar al conjunto de insectos que interactuaban para producir la destrucción del cuerpo en un período determinado.

En el año 1975, el médico belga Marcel Leclercq retoma el tema de la datación del deceso. Como el clima belga es semejante al de Francia, adaptó las “legiones” propuestas Mégnin y sus estimaciones en el IPM. Agrega un concepto que aclara el panorama, al dividir a los organismos invasores en cuatro categorías:

Especies necrófagas: son las que se alimentan del cuerpo. Incluye dípteros (Calliphoridae y Sarcophagidae) y coleópteros (Silphidae y Dermestidae).

Especies predadoras y parásitas de necrófagos: este es el segundo grupo más significativo del cadáver. Incluye coleópteros como (Silphidae, Staphylinidae e Histeridae), dípteros (Calliphoridae y Stratiomydae) e himenópteros parásitos de las larvas y pupas de dípteros.

Especies omnívoras: se incluyen aquí grupos como las avispas, hormigas y otros coleópteros que se alimentan tanto del cuerpo como de los artrópodos asociados.

Especies accidentales: aquí se incluyen las especies que utilizan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal, como por ejemplo Collembola, arañas, ciempiés. Algunas familias de ácaros que pueden alimentarse de hongos y moho que crece en el cuerpo.

En el año 1986, Kenneth Smith, del British Museum, publica “A Manual of Forensic Entomology”, obra que revisa 527 trabajos publicados. 

Sistema de Mégnin (1855): Oleadas o Cuadrillas
Mégnin consideró ocho oleadas:
Primera oleada: Son los primeros insectos atraídos al cadáver fresco.
Segunda oleada: Los insectos son atraídos por el olor cadavérico.
Tercera oleada: Grasas rancias ("Fermentación Butírica").
Cuarta oleada: Proteínas en descomposición ("Fermentación Caseica o Proteica").
Quinta oleada: Los tejidos se licuan y forman el putrícartilago ("Fermentación Amoniacal").
Sexta oleada: Desecación del cadáver por ácaros.
Séptima oleada: El cadáver está completamente desecado y los insectos que lo habitan roen los tejidos.
Octava oleada: Desaparición de los restos de oleadas anteriores.


Sistema Moderno: Etapas de descomposición
Early & Goff (1986) proponen dividir el proceso de la descomposición en vertebrados en cinco etapas discretas, las cuales forman un patrón generalizado que se aplica a la mayoría de los estudios.
1.    
   Etapa fresca: desde el momento de la muerte hasta que se hace evidente la distensión abdominal. Los primeros insectos que llegan al cadáver son moscas de las familias Calliphoridae y Sarcophagidae, que depositan sus huevos o larvas, según la familia, en las aberturas naturales de la cabeza y regiones anogenitales, así como en heridas cuando las hay.

2. Etapa enfisematosa: abdomen distendido por los gases producidos por las actividades metabólicas de las bacterias anaerobias. Los adultos de Calliphoridae muestran una fuerte atracción por esta etapa.

3.    Etapa de putrefacción: la piel se rompe, dejando escapar los gases. Predominan las masas de larvas de Diptera, como también los adultos y larvas de Coleoptera de las familias Staphylinidae e Histeridae; en la última etapa se observan grandes números de necrófagos y de predadores.

4.    Etapa post putrefacción: restos reducidos a piel, cartílago y hueso. Los adultos y larvas de Coleoptera pasan a ser el grupo predominante en los hábitats xerófilos y mesófilos (Goff et al. , 1993). En hábitats húmedos suelen ser desplazados por otros taxa de Diptera (Tullis & Goff, 1987).

5.    Etapa esquelética: huesos y pelo. Presencia de ácaros en el suelo. Las variaciones de la fauna del suelo pueden ser detectables luego de meses o aun años, dependiendo de las condiciones locales (Goff, 1998, 1991). 

Sucesión de artrópodos en las diferentes fases de descomposición de un cuerpo (tiempo expresado en días)
ARTRÓPODOS
ASOCIADOS
ESTADOS DE DESCOMPOSICIÓN

Cromático enfisematoso colicuativo red.esquelética
Orden /Familia
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
20
30
40
50
60
80
100
150
365
Diptera:
























Calliphoridae

















































Sarcophagidae

















































Muscidae

















































Piophilidae

















































Fanniidae

















































Hymenoptera:
























Vespidae

















































Formicidae

















































Coleoptera:
























Staphylinidae

















































Dermestidae

















































Histeridae

















































Scarabaeidae

















































Tenebrionidae

















































Cleridae

















































Silphidae

















































Dermaptera:

















































Collembola:

















































Blattaria:

















































 La datación del intervalo post-mortem ( PMI ):
Existen dos métodos para determinar el tiempo transcurrido desde la muerte usando la evidencia de los insectos. El primero utiliza la edad de las larvas y la tasa de desarrollo (fig. 1). El segundo método utiliza la sucesión de insectos en la descomposición del cuerpo. Ambos métodos se pueden utilizar por separado o conjuntamente siempre dependiendo del tipo de restos que se estén estudiando. Por lo general, en las primeras fases de la descomposición las estimaciones se basan en el estudio del crecimiento de una o dos especies de insectos, particularmente dípteros, mientras que en las fases más avanzadas se utiliza la composición y grado de crecimiento de la comunidad de artrópodos encontrada en el cuerpo y se compara con patrones conocidos de sucesión de fauna para el hábitat y condiciones más próximas.

Los parámetros médicos son utilizados para determinar el tiempo transcurrido desde la muerte cuando éste es corto, pero después de las 72 horas la entomología forense puede llegar a ser más exacta y con frecuencia es el único método para determinar el intervalo postmortem.

Existen casos de homicidios en que la víctima es trasladada o asesinada en lugares remotos, lo que retrasa su hallazgo. Hay homicidios en los cuales las víctimas tardan meses en ser descubiertas, y en estos casos es muy importante determinar el tiempo transcurrido desde la muerte.

Los insectos son con frecuencia los primeros en llegar a la escena del crimen, y además llegan con una predecible frecuencia, como ya ha sido mencionado anteriormente (Anderson, 1995).

A pesar de todo, es muy importante tener en cuenta, que la entomología forense se basa en el estudio de elementos biológicos, por lo que posee las limitaciones inherentes a la propia variabilidad de estos elementos. La determinación del PMI es en realidad la determinación de la actividad de los artrópodos, más que la determinación del tiempo per se (Goff, 1993).

Así es posible en determinados casos que la data dada por el entomólogo no coincida con la data proporcionada por el médico forense que ha practicado la autopsia; esto puede ocurrir, bien porque los insectos no hayan colonizado el cadáver en los primeros días después de producirse la muerte (lugares de difícil acceso para los insectos, casas perfectamente cerradas, etc.), o por ejemplo en los casos de abandono y malos tratos en niños y ancianos pueden existir heridas y lesiones que por su falta de higiene sean colonizadas por los insectos antes de producirse la muerte de la persona (fig. 2).

Así pues para una correcta estimación del intervalo postmortem (PMI) mediante la entomología hay que tener en cuenta que cada caso es único y diferente de los demás. Aunque el proceso siga una secuencia general de eventos. Esta secuencia general es presentada por Catts & Haskell en su monografía "Entomology and Death: A Procedural Manual" que nos indica un modo general de actuación:
  • Determinar la fase o estado físico de descomposición en que se encuentra el cuerpo.
  • Realizar un estudio exhaustivo de los insectos que se encuentran sobre el cadáver así como de los recogidos debajo de él para descartar la posibilidad de que el cadáver haya sido trasladado de lugar. Si se tiene alguna sospecha sería necesario un examen adicional tanto de los restos como de las áreas cercanas.
  • Clasificar los especímenes recogidos tanto de los restos como de la escena del crimen lo más exactamente posible. Criar los estados inmaduros hasta el estadio adulto para su correcta identificación. La conservación de estos estadios inmaduros debe ser correcta para no afectar al tamaño que poseen en el momento de la recogida. La distribución estacional, geográfica y ecológica de cada grupo debe ser determinada bien por la literatura o por alguna persona cualificada para ello.
  • En los cadáveres encontrados al aire libre, es imprescindible recolectar datos como la temperatura, pluviosidad, nubosidad, etc. además de factores como vegetación, arbolado, desniveles del terreno etc. Para las escenas en el interior es igualmente necesario anotar temperatura, existencia de calefactores automáticos, posición del cadáver con respecto a las puertas y ventanas, así como cualquier otro detalle que nos pueda dar información de cómo y cuándo han llegado los insectos al cadáver.
  • Durante la autopsia es importante tomar nota de la localización exacta de los artrópodos en el cuerpo, así como de la causa y manera de la muerte. También es importante anotar si existe evidencia de la administración antemortem de algún tipo de drogas o productos tóxicos dado que la presencia de este tipo de sustancias puede alterar la tasa de desarrollo y los patrones de insectos que se hayan alimentado de los restos.